David Guisado Aparejador Sevilla

La Declaración de Obra Nueva

¡Hola a todos!, esta semana os hablo sobre la Declaración de Obra Nueva. Siendo esta una figura jurídica dentro del proceso de construcción muy habitual, en la mayoría de los procesos, de reformas y obra nueva.

En las promociones inmobiliarias, principalmente, es un acto notarial que se debe tener en cuenta de cara al estudio de viabilidad, junto a otros actos jurídicos que iremos viendo más adelante.

Definición de Declaración de Obra Nueva.

Para definir el concepto de Obra Nueva, que mejor que recurrir a la fuente del consejo general del notariado, en la cual se define como.

Es la manifestación en escritura pública del propietario o de todos los copropietarios de una finca en la que se hace constar el hecho de haberse comenzado o concluido nuevas actuaciones, construcción de edificios, mejoras o, bien, otras obras nuevas análogas.

Vista cual es su definición, para simplificar añado, que es la herramienta que nos permite registrar el cambio físico de la edificación que se pretende edificar o reformar.

Objeto de la Declaración de Obra Nueva.

Mediante esta escritura se puede inscribir en el Registro de la Propiedad los cambios realizados en la propiedad inmueble, consiguiendo la concordancia entre la realidad física y jurídica con el registro.

Que contiene la Declaración de Obra Nueva.

La escritura contiene los aspectos fundamentales del inmueble, como pueden ser, en el caso de edificios, el número de plantas, la superficies construidas, la superficie de ocupación en parcela, el número de elementos independientes que compone el edificio, sus descripciones, etc. Depende de la edificación objeto de dicha escritura.

¿Cuando es necesaria?

La escritura es necesaria, siempre que se trate de un promotor o constructor, tiene la obligación de coordinar la realidad con el Registro de la Propiedad, para su posterior uso, disfrute, venta o enajenación.

En el caso que un particular se decida a realizar una obra nueva para su uso personal, deberá incorporar al registro,mediante la obra nueva, la situación real del inmueble, con el fin de conseguir contratar los suministros, y de forma obligatoria si pretende en algún momento vender, alquilar o solicitar un préstamo al banco con garantía del mismo inmueble.

¿Quién realiza la Declaración de Obra Nueva?

Sólo se puede realizar dicha Declaración el Notario, en escritura pública. Donde este controla la legalidad en el proceso de ejecución.

¿Qué documentación es necesaria?

La documentación que se recoge en la Declaración de Obra Nueva será la preceptiva ordenada por la legislación de aplicación en cada caso. De forma general  la documentación solicitada por el notario, será la siguiente:

  • Licencia de obras.
  • Certificado final de obras visado por los colegios profesionales de los técnicos intervinientes.
  • Licencia de primera ocupación.
  • Certificado energético del edificio.
  • Informe de ubicación del edificio.

De todos modos, la anterior documentación puede variar según el caso, por lo que el notario en cuestión, fijará los requisitos.

Hasta aquí la entrada de hoy sobre la Declaración de Obra Nueva. En caso de que necesites cualquiera de los servicios que ofrezco, solo tienes que ponerte en contacto conmigo, y te responderé lo antes posible. Muchas gracias por la lectura y hasta la semana que viene.

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