David Guisado Aparejador Sevilla

Autoliquidación de la Licencia de obra. El Coste de la licencia.

Hola a todos, otra semana más o hablo sobre licencias de obra. En este caso sobre la Autoliquidación de la Licencia de Obra, para la realización de obras de construcción. En este artículo trataré los conceptos en los que se divide el pago de la licencia de obra. Para resumir el ciclo de licencias de obras que estamos tratando, os enumero las anteriores entradas relacionadas:

La Licencia de obras. Definición y tipos, donde os aclaro el concepto de licencia de obras y la clasificación en los dos grandes grupos que existen (Obra mayor y menor).

La Licencia de obra menor. Principales aspectos, os describo en que consiste esta licencia, clasificando las obras que se engloban en la misma, dando los ejemplos de aplicación y la documentación general para su solicitud.

La Licencia de obra mayor. Principales aspectos, os describo en que consiste esta licencia, clasificando las obras que se engloban en la misma, dando los ejemplos de aplicación y la documentación general para su solicitud.

Añadir la entrada ¿Qué tipo de licencia de obra necesito para mi reforma?, donde os explico los distintos tipos de reforma y que tipo de licencia de obra llevaría aparejada.

Dicho lo cual, vamos con el tema de hoy.

Autoliquidación de la licencia de obras

Cuando se solicita la concesión de una licencia de obras, independientemente que sea de obra mayor o menor, es obligatorio presentar la autoliquidación de acto de la solicitud de licencias. La autoliquidación está dirigida a quienes realicen las obras, soliciten las licencias o declaren las actuaciones ante el órgano de urbanismo del municipio donde se produce la actuación.

Todos los ayuntamientos, fijan en sus ordenanzas fiscales, el precio de las autoliquidaciones de obras, que se componen por dos factores diferenciados:

  • La Tasa por la revisión y tramitación de la documentación presentada.
  • El ICIO, el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

A continuación trato cada factor.

La Tasa.

La Tasa sobre la licencia de obras, es la que se devenga por los gastos de revisión y tramitación de la documentación presentada. La tasa fijada por los ayuntamiento suele oscilar sobre el 1,5% y el 4% del coste real de las obras a ejecutar. En el caso de Sevilla se aplica una tasa del 1,85% sobre el coste real de las obras a ejecutar.

El ICIO

Se trata de un impuesto indirecto cuyo hecho imponible consiste en la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia. La tasa fijada por los ayuntamiento suele oscilar sobre el 3% y el 6% del coste real de las obras a ejecutar. En el caso de Sevilla se aplica una tasa del 3,5% sobre el coste real de las obras a ejecutar.

En todos los municipios se gestiona el pago de ambos conceptos mediante la autoliquidación de la licencia de obra.

Documentación a aportar con la autoliquidación de la licencia de obra

Cada municipio tendrá regulado su procedimiento de forma particular, pero con carácter general para obras que tengan su actuación en edificaciones urbanas, la documentación a presentar en urbanismo será la siguiente:

A.- Obras mayores:

  •  Licencia de obras o urbanística (cuando se esté en posesión de la misma)
  •  Resumen económico del proyecto (con visado colegial cuando sea preceptivo)
  •  Documento justificativo del inicio de la obra.
B.- Obras menores:
  •  Copia de la autorización de obra menor o declaración responsable o comunicación previa.
  •  Declaración responsable de fecha de inicio de construcción, instalación u obra.
  •  Presupuesto de la obra.

Documentación a aportar con la autoliquidación de la licencia de obra

Cada municipio tendrá regulado su forma de pago, pero con generalidad, la autoliquidación, junto a la documentación complementaria, se generará informáticamente y se facilitará al interesado, el correspondiente documento de pago que deberá hacerse efectivo en cualquier entidad bancaria colaboradora con el ayuntamiento.

 

Y hasta aquí el artículo de hoy.  En caso de que necesites una obra y tramitar su licencia de obra, me puedo encargar de asesorarte o de tramitarte durante todo el proceso hasta la finalización de las obras y la obtención de la licencia de actividad u ocupación . Solo tiene que ponerse en contacto conmigo, y te responderé lo antes posible para hacerme cargo de su actuación. Muchas gracias por la lectura y hasta la semana que viene.

4 comentarios en “Autoliquidación de la Licencia de obra. El Coste de la licencia.”

  1. Hola David,

    Muy interesante tu articulo, me ha surgido una duda al respecto.
    Si un ayuntamiento envía la autoliquidación y se realiza el pago. ¿Pueden comenzar los trabajos al tener la autoliquidación, es obligatorio esperar la licencia, o hay algún paso intermedio hasta recibir la licencia que evite parar la obra o sanción?

    Gracias, un saludo

    1. Buenas Julio,

      En primer lugar disculparme por la tardanza en la respuesta. En todo caso, para el inicio de los trabajos es necesrio disponer de la licencia municipal de obras. Ya que la autoliquidación es sólo el cumplimiento de una de las obligaciones sobre la solicitud de la licencia.

      Espero haberte ayudado. Para cualquier duda, no dudes en consultar.
      Un saludo.

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