Hoy os voy a hablar de la ya conocida y mencionada LOE, Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en este caso no me voy a referir a los agentes intervinientes en el proceso de la edificación, sino a los requisitos que se establecen en la Ley para garantizar unos estándares mínimos de calidad en las edificaciones.
En el artículo 3 de la LOE, se establecen los requisitos básicos de la edificación con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medio ambiente. Dichos requisitos se establecen en el desarrollo normativo durante el desarrollo del proyecto, la construcción de las edificaciones, su mantenimiento y conservación, al igual que durante el uso del mismo y de sus instalaciones durante su ciclo de vida.
Clasificación
Los requisitos básicos de las edificaciones se pueden clasificar en tres grupos:
- a) Requisitos relativos a la funcionalidad.
- b) Requisitos relativos a la seguridad.
- c) Requisitos relativos a la habitabilidad.
Estos tres grupos a su vez se estructuran en varios subgrupos, que paso a enunciar a continuación:
- a) Requisitos relativos a la funcionalidad.
a.1) Utilización, relacionado con las dimensiones de los espacios.
a.2) Accesibilidad, para que sean accesibles para las personas de movilidad reducida.
a.3) Acceso a los servicios, ya sea de comunicaciones, audiovisuales, de información, etc.
a.4) Facilitación para los servicios postales.
- b) Requisitos relativos a la seguridad.
b.1) Estructural, no se produzcan daños en el edificio que comprometan la estabilidad estructural.
b.2) En caso de incendio, que se permita el desalojo del edificio en condiciones seguras para los ocupantes.
b.3) Utilización, para que el uso normal del edificio no suponga un riesgo para las personas
- c) Requisitos relativos a la habitabilidad.
c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, garantizar la adecuada gestión de residuos.
c.2) Protección contra el ruido, no poniendo en peligro la salud de los ocupantes.
c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, para un uso racional de la energía necesaria para el uso.
c.4) Otros aspectos funcionales.
En el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, CTE, se establecen las exigencias básicas en las edificaciones de nueva construcción, para el cumplimiento de dichos requisitos básicos.
Y hasta aquí el artículo de hoy, y ya sabéis: si queréis conocer más aspectos sobre el mundo de la construcción, echad un vistazo a los demás artículos del blog. Podéis contactar conmigo en mediante las distintas vías o bien rellenando el formulario de la página de contacto.