Para seguir con el análisis de los agentes de la edificación, que se recogen en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE. En este post aclaro el concepto de la figura del Director de Obra. En el anterior post sobre «¿Sabes quienes son los agentes de la edificación?«, enumero la relación de agentes de la edificación que define la LOE.
Definición:
El Director de Obra es el agente de la edificación, que dentro de la Dirección Facultativa, dirige la obra en sus aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, en base al proyecto que la define, a la licencia de obras y a las demás autorizaciones necesarias; para garantizar la correcta ejecución de la edificación proyectada.
Una vez descrita la definición, paso a enumerar las principales obligaciones del Director de Obra:
Obligaciones:
– Deberá poseer la titulación académica y profesional que lo habilite según la actuación a desarrollar y cumplir las condiciones para el correcto ejercicio de la profesión. Cuando se trate de la construcción de edificios dentro del grupo a) del apartado 1 en el artículo 2, las titulaciones académicas y profesionales habilitantes son arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.
– Comprobar el replanteo, la cimentación y estructura que se integran en el proyecto, siendo estas adecuadas para las características del terreno.
– Resolver todo tipo de problemáticas y contingencias que se produzcan en el desarrollo de la obra.
– Suscribir en el Libro de Ordenes y Asistencias de la obra las instrucciones para la correcta ejecución de las obras en base al proyecto.
– Redactar y elaborar las modificaciones del proyecto, ya sean como demanda del promotor o bien por el transcurso de las obras, siempre que se adapten a las normativas y disposiciones legislativas vigentes.
– Recoger, elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para facilitársela al promotor cuando finalice las obras, con los visados colegiales si fuesen necesarios.
– Suscribir las actas de replanteo e inicio de obras, el certificado final de obras, las certificaciones parciales y la liquidación de las obras, con los visados colegiales si fuesen necesarios.
Hasta aquí la definición y las obligaciones de los Directores de Obras. En Estudio Viso SCP, formamos un equipo de técnicos multidisciplinares con dilatada experiencia en el ámbito de la Direcciones de Obras, garantizando la correcta ejecución de las obras, con exhaustivo control económico, garantizando la satisfacción.