¡Buenas a todos! Hoy os hablo sobre el acta de replanteo e inicio de obra, dentro de la temática de Dirección de Obras. Antes de empezar me gustaría precisar que hay diferencias en el concepto e interpretación en dicho acta, según se refieran a obras públicas o de carácter privado. Os lo aclaro brevemente a continuación.
Diferencias en el acta de replanteo en obra pública o privada.
El sector de la edificación se regula a través de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE. Dentro de las obligaciones del Director de Obras y del Director de Ejecución de las obras, está suscribir el acta de replanteo. En la obra pública, el acta de replanteo se recoge en el proyecto básico de la edificación y consiste en el replanteo de las obras contenidas en el terreno o parcela donde se implantará el edificio. El acta de comprobación del replanteo en obra pública se asimila con matices al acta de replanteo contenida en la obra privada.
Una vez hecha dicha aclaración, vamos con una posible definición.
Definición
El acta de replanteo es el acta que según la LOE, recoge el momento en que dan comienzo las obras de construcción objeto del proyecto.
Contenido mínimo
Paso a enumerar el contenido mínimo de dichas actas, según la LOE:
1- Se ha de hacer constar que se dispone de proyecto de ejecución correspondiente a la licencia de obras.
2- Debe recoger el nombramiento del jefe de obras por parte del constructor.
3- Que el constructor ha realizado el replanteo del perímetro de la edificación proyectada, el cual, una vez comprobado por el Director de Obra y verificado por el Director de Ejecución de las Obras, se ajusta a las características del solar.
4- Que el coordinador de Seguridad y Salud ha aprobado el plan de seguridad y salud.
5- Que el constructor declarar estar en condiciones de iniciar los trabajos contratados.
6- Que la Dirección Facultativa, de acuerdo con el Promotor, autoriza el inmediato comienzo de los trabajos.
Dicho contenido es perfectamente ampliable para ajustarse a las necesidades específicas de las obras a ejecutar.
¿Qué agentes suscriben el acta de replanteo?
En la entrada ¿Sabes quienes son los agentes de la edificación?, enumero los distintos agentes intervinientes en el proceso de edificación, según establece la LOE, entre dichos agentes suscriben el acta Promotor, Constructor, Director de Obra, Director de Ejecución de las Obras y aunque no lo recoge la LOE en su contenido, es muy recomendable que también lo suscriba el Coordinador de Seguridad.
Efectos
Una vez se suscribe el acta de replanteo e inicio de las obras, todos los agentes intervinientes en la misma se dan por enterados del comienzo de las obras. En caso de que el contrato de obras, establezca un plazo para su terminación, la fecha del acta fija el comienzo del plazo de ejecución.
Hasta aquí la entrada de hoy. Como podéis comprobar en líneas generales estas son las principales características de las actas de replanteo. Desde aquí os invito a contactar conmigo por cualquiera de las vías disponibles para poder escuchar y valorar vuestras necesidades en relación a las direcciones de obra o cualquier servicio que os pueda prestar.
Muchas gracias, nos leemos.
buenos dias david
estoy en plena construccion de mi casa,tengo visado proyecto,,concedida licencia,y la obra casi terminada y me dice el arquitecto ahora que tenia que haber llevado el acta de replanteo al ayuntamiento,pero a mi nadie me ha dado,ni dicho ,ni firmado nada…de hecho a colacion de esto leo que tambien habia que haber comunicado altura de primer forjado y nadie tampoco me dijo nada,de echo por aqui no aparecio arquitecto desde diciembre a junio y ahora me encuentro que no se que hacer…..en este caso como tengo que actuar porque ahora el arquitecto me ha dicho que siga y no diga nada y que lo deje pasarr……
Buenos días Daniel,
En primer lugar pedirte disculpas por la tardanza, tal y como expones en el comentario, deberás comunicar al departamento o gerencia de urbanismos las cuestiones que quedarón pendientes, para el caso del acta de replanteo se deberá realizar en estos momentos y suscribirla con fecha del inicio de las obras, al igual que la altura del forjado para el cumplimiento de las circunstancias urbanísticas de aplicación en el municipio. Dicho lo cual, si todo cumple con la normativa de aplicación vigente, no deberás tener problemas en la tramitación de dicha documentación ni en la solicitud de licencia de ocupación y/o utilización.
Un saludo y quedo a tu disposición para lo que puedas necesitar.