David Guisado Aparejador Sevilla

Intervinientes en el contrato de obras. Ciclo de contratos de obra (III)

¡Hola a todos de nuevo!. Hoy ,y otra semana más, seguimos con el ciclo de contratos de obra. En este trataré el tema de los intervinientes en el contrato de obras. En las anteriores entradas, formulamos la Introducción a los contratos de obras. (I), donde realicé la primera toma de contacto con la temática de los contratos de obras. En dicha entrada traté la denominación de los contratos de obra, su definición y los tipos de contratos de obra más frecuentes, entre ellos el contrato de construcción que tratamos hoy. En la segunda entrada del ciclo Contratos de construcción. (II), se define definen los objetivos de los contratos de construcción, así como la regulación entre las partes y su misión principal.

La regulación de los intervinientes en el contrato de obras

En los contratos de obras, como vimos en la segunda entrada en la parte de regulación, la normativa que regula los contratos públicos es la Ley de Contratos del Sector Público; y en el caso de los contratos privados, estos se rigen por el código civil y el código de comercio.

En ambos casos, y aunque no regule de forma implícita el contrato de obras, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE, establece los agentes que intervienen en el sector de la construcción. Y por lo tanto regula las relaciones entre dichos agentes contenidas en los contratos de obras.

Los principales agentes intervinientes en el contrato de obras.

En el presente apartado pasamos a enumerar y a describir brevemente los agentes que intervienen habitualmente en el contrato de obras.

  • El promotor: Según la LOE, es la persona, física o jurídica, pública o privada, que decide, impulsa y financia las obras de edificación, para sí o para su posterior enajenación.
  • El constructor o contratista: Según la LOE, es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.

En los contratos de obras pueden aparecer más agentes, según la naturaleza y complejidad de las obras objeto de los mismos. Pero básicamente y en esencia son las dos figuras habituales.

Y hasta aquí el artículo de hoy, la semana que viene tendremos la siguiente entrega del ciclo, sobre los tipos de contratos privados de construcción. Ya sabéis: si queréis conocer más aspectos sobre el mundo de la construcción, echad un vistazo a los demás artículos del blog. Podéis contactar conmigo en mediante las distintas vías o bien rellenando el formulario de la página de contacto.

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