David Guisado Aparejador Sevilla

La División Horizontal

¡Hola a todos!, esta semana os hablo sobre la División Horizontal. Continuando con las figuras jurídicas en la edificación y tras la entrada sobre la Declaración de Obra Nueva, os hablo sobre el establecimiento del Régimen de División Horizontal.

En las promociones inmobiliarias, principalmente, es el acto notarial que se debe tener en cuenta de cara al estudio de viabilidad, junto a otros actos jurídicos que iremos viendo más adelante.

¿Qué es la División Horizontal?

Es la declaración realizada en escritura pública que consiste en dividir la edificación o inmueble en fincas registrales independientes, que debe realizar el propietario registral del inmueble. Naciendo así del inmueble las fincas registrales independientes, con sus referencias catastrales y su coeficiente de participación dentro del mismo.

¿Cuando es necesario realizar la División Horizontal?

Es necesario realizarla siempre que se pretenda edificar sobre una finca, un edificio plurifamiliar, que contenga más de una unidad de uso privativo, ya sean viviendas, locales, plazas de garaje o trasteros; estos mismos pueden estar vinculados a la vivienda, local o propiedad que corresponda, etc.

¿Para que sirve la División Horizontal?

Su objeto es dividir la finca, sobre la que se ha declarado la obra nueva, en unidades independientes sobre un suelo que pasa a ser común y sus zonas comunes, como el portal, escaleras, en zonas comunes, cuya titularidad pertenece en pro-indiviso, a aquellas.

La propiedad horizontal es el derecho de copropiedad de cada propietario tiene de una vivienda o local de un edificio sobre los elementos comunes del mismo. El uso de los elementos comunes, necesarios para el uso de las propiedades individuales y sobre los que son necesarios que se adopten acuerdos por todos los propietarios del edificio. Por lo que para su correcto funcionamiento y coordinación se establecen las Comunidades de Propietarios, cuyo objetivo es la adecuada administración y gestión.

De aquí nace la Comunidad de Propietarios, del edificio, donde se establecen según coeficientes de participación de propiedad dentro del edificio según el grado de propiedad de cada inmueble dentro del mismo, estos parámetros se fijan en la redacción de los proyectos arquitectónicos.

¿Quién realiza la Declaración de División Horizontal?

Sólo se puede realizar dicha Declaración el Notario, en escritura pública. Donde este controla la legalidad en el proceso de ejecución.

¿Qué documentación es necesaria?

La documentación que se recoge en la Declaración de División Horizontal será la preceptiva ordenada por la legislación de aplicación en cada caso. De forma general  la documentación solicitada por el notario, será la siguiente:

  • Proyectos Técnicos.
  • Licencia de obras.
  • Certificado final de obras visado por los colegios profesionales de los técnicos intervinientes.
  • Licencia de primera ocupación.
  • Certificado energético del edificio.
  • Informe de ubicación del edificio.

De todos modos, la anterior documentación puede variar según el caso, por lo que el notario en cuestión, fijará los requisitos.

Hasta aquí la entrada de hoy sobre la Declaración de División Horizontal. En caso de que necesites cualquiera de los servicios que ofrezco, solo tienes que ponerte en contacto conmigo, y te responderé lo antes posible. Muchas gracias por la lectura y hasta la semana que viene.

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