David Guisado Aparejador Sevilla

Documentación final en una obra pública. Con Isidro León.

¡Muy buenas tardes a todos! Para mí el día de hoy es bastante especial, ya que tengo el placer de traeros un artículo de nuestro compañero Isidro León, de SOM Arquitectura. Para el que no conozca aún a Isidro, es Arquitecto Técnico por la Universidad Politécnica de Valencia, desde 1998 está dedicado al mundo de la construcción en distintas vertientes en la Comunidad Valenciana. Actualmente dentro de nuestra comunidad en la red es un referente por su dedicación en la divulgación de la profesión a través de su blog y el marketing digital.

El artículo de hoy está dirigido a la documentación final en las obras públicas.

Dependerá de la Administración con la que hayas hecho la obra, pero no varían mucho de unas a otras, la documentación final en una obra pública se estará a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999, de 5 de noviembre y en el artículo 8 del Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

En ellos se indica que una vez finalizada la obra el director de obra facilitará al promotor el proyecto con las modificaciones producidas y debidamente aprobadas por la administración, y que será entregado posteriormente al usuario final del citado edificio. Ya lo comentamos en el artículo ¿Cuales son las obligaciones del Promotor?.

La documentación final en una obra pública en cuestión es:

  • Libro de órdenes y de incidencias debidamente cumplimentados y firmados por el director de obra, director de ejecución, ingeniero (si lo hubiera) y constructor.
  • Planos “as built” con las posibles modificaciones que se hubieran producido.
  • Fotos del edificio terminado (fachadas y espacios interiores)
  • Copia de licencia de obras y justificación de su pago.
  • A la constructora se le pide póliza del seguro que cubra el periodo de garantía que haya establecido la Administración para esa obra en cuestión.
  • Resultados de los controles de calidad realizados, con actas, datos de las empresas de control, fichas, certificados CE, certificados de suministro, documentos de idoneidad técnica de todos los materiales o sistemas constructivos empleados en la obra y certificado del director de ejecución de conformidad de los ensayos de control de calidad.
  • Relación de maquinaria instalada, con su número, ubicación y características, así como, garantías, manuales y catálogos de funcionamiento. Así como, la relación de las piezas de recambio si fuese necesario.
  • Relación de industriales que han intervenido en las obra, indicando nombre de la empresa, dirección, teléfono y persona de contacto.
  • Libro del edificio establecido en la LOE y por las administraciones públicas. Se incluirá la documentación indicada en el artículo 7.2. del CTE en cuanto a productos, equipos y sistemas que se incorporen a la obra.
  • Instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en el CTE y demás normativa aplicable, con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
  • Legalización de las diferentes instalaciones realizadas (boletines de instalador, proyectos de legalización, actas de puesta en marcha, pagos de tasas y derechos, revisiones de las compañías administradoras, etc…)
  • Certificado final de obra de los técnicos intervinientes en la obra indicando que la obra se ha realizado bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesto el edificio para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
  • Certificado final de actividad con los siguientes certificados:
    • Certificado de puesta en funcionamiento Instalaciones Contra Incendios firmado técnico empresa instaladora y presentado en organismo correspondiente.
    • Certificado comprobación efectividad medidas correctoras aplicadas s/ Ordenanzas municipales si las hubiera o en base a la al respecto o Ley del Ruido 37/2003, sus desarrollos legislativos.
    • Certificado Homologación RF de las puertas a las que se ha exigido la condición de resistente al fuego, así como un certificado de técnico visado donde se indique n.º y situación.
    • Certificado que acredite la resistencia al fuego de los materiales de revestimientos interiores (panelados interiores,…)
    • Certificado que acredite la comprobación del correcto funcionamiento del sistema de apertura de las puertas automáticas en caso de fallo del mecanismo del sistema.

Cómo veis, las funciones del arquitecto técnico en una obra pública   no se limitan solo a las labores de dirección de ejecución o coordinación de seguridad y salud, sino que hay que controlar y recopilar mucha documentación final de obra, más que en obras privadas, la cual es conveniente tenerla durante el transcurso de la obra y no llegar apurado al final de obra.

 

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