David Guisado Aparejador Sevilla

Seguridad en obras de construcción. Fundamentos de Seguridad (I)

¡Muy buenas tardes a todos!. Otra semana más y continuando con esta semana de vuelta de la edición de verano, os traigo un artículo sobre seguridad en obras de construcción. Quiero orientar esta entrada a modo de introducción para un ciclo de Fundamentos de seguridad, donde pretendo exponeros de forma estructurada los aspectos esenciales a tener en cuenta a la hora de organizar la seguridad en las obras de construcción.

La seguridad en obras de construcción

La seguridad en obras de construcción nace de la necesidad de reducir las incidencias de los accidentes y enfermedades profesionales entre los operarios de la construcción. Tal y como hablábamos en el artículo sobre las medidas preventivas, la construcción es una de las actividades más arriesgadas para la seguridad de los trabajadores, en comparación con otras industrias.

Con objeto de implementar una cultura preventiva, que ayude a la reducción de la siniestralidad laborar en las obras de construcción, se establece una norma legal que constituye el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en obras de construcción.

Del mismo modo, en el ámbito de la Unión Europea se han ido fijando, mediante las correspondientes Directivas, criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en determinados lugares de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92157/CEE, de 24 de junio, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles. Mediante el Real Decreto 162711997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, se procede a la transposición al Derecho español de la citada Directiva.

Real Decreto incluye en su ámbito de aplicación a cualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil, dicho Real Decreto lo iremos desgranando para extraer sus aspectos más esenciales.

Y hasta aquí el artículo de hoy, como introducción del ciclo sobre fundamentos de la seguridad en obras de construcción. Si necesitáis cualquier servicio relacionado con la seguridad y salud en obras de construcción, personalmente tengo experiencia de 11 años en la redacción de Estudios de Seguridad y Salud y Coordinaciones durante la ejecución de las obras en todo tipo de edificaciones y urbanizaciones. Si queréis conocer más aspectos sobre el mundo de la construcción, echad un vistazo a los demás artículos del blog. Podéis contactar conmigo en mediante las distintas vías o bien rellenando el formulario de la página de contacto.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Scroll al inicio