David Guisado Aparejador Sevilla

Contratos de construcción. Ciclo de contratos de obra (II)

¡Buenas tardes a todos!. Hoy ,y tras el paso de una semana, seguimos con el ciclo de contratos de obra. En este trataré el tema de los contratos de construcción. En la anterior entrada Introducción a los contratos de obras. (I) realicé la primera toma de contacto con la temática de los contratos de obras. En dicha entrada traté la denominación de los contratos de obra, su definición y los tipos de contratos de obra más frecuentes, entre ellos el contrato de construcción que tratamos hoy.

Los contratos de construcción

El objeto de los contratos de construcción, en el caso que nos ocupa, de inmuebles consisten en la constitución de un contrato, normalmente negociado entre las partes, para la edificación de un inmueble o conjunto de inmuebles, independientes o relacionados entre ellos, con el objetivo de desarrollar las funciones propias contenidas en los proyectos de ejecución.

Regulación de los contratos de construcción.

Los contratos de obra, según la naturaleza del bien inmueble, pueden ser públicos o privados. La diferencias entre ellos, reside en su regulación. A continuación se enuncia la normativa general que regula ambos tipos de contratos de construcción:

  • Los contratos naturaleza pública, se regulan mediante la ley de contratos del Sector Público, dónde como objeto y finalidad es garantizar el acceso libre a las licitaciones, con igualdad de trato en los candidatos a dichos contratos.
  • Los contratos de naturaleza privada, se regulan mediante el Código Civil y el Código de Comercio, en dichos contratos se recogen los compromisos y obligaciones definidos entre las partes. La principal característica de estos contratos es la dudosa interpretación de las clausulas contenidas en los mismo, ya que pueden originar su malinterpretación.

Una vez descrito los tipos de contrato de construcción, tanto los contratos públicos como privados de obras, tienen la misión principal de llevar a cabo la construcción del inmueble objeto del contrato con las máximas garantías para las partes, con un plazo cierto y previsto y con un precio y calidad que se ajuste al proyecto de ejecución que desarrolla las obras.

Hasta aquí la segunda parte del ciclo de contratos. Como podéis comprobar e intentado sintetizar el tema para simplificarlo, desde aquí os invito a contactar conmigo por cualquiera de las vías disponibles para poder escuchar y valorar vuestras necesidades en relación a los contratos de obra, o cualquier otra cuestión relacionada con este precioso pero a la vez enorme mundo de la construcción.

Gracias por leerme, nos vemos en la siguiente entrada.

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