David Guisado Aparejador Sevilla

¿Qué puede hacer por ti un aparejador?

La profesión de aparejador o arquitecto técnico, y su término, como se indicó en el primer post del blog, datan de la época medieval en España. En la actualidad está regulada mediante la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE, en la que se regulan los agentes intervinientes en el proceso de la edificación, definiendo las características, funciones y responsabilidades de todos los entes que participan en dicho proceso.

En la LOE, se establece las intervenciones en el proceso de la edificación con la figura de:

Proyectista, según el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la LOE, edificaciones que no estén englobadas dentro del punto a).

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Artículo 2 Ámbito de aplicación

  1. Esta Ley es de aplicación al proceso de la edificación, entendiendo por tal la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal esté comprendido en los siguientes grupos: 
  1. a)Administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.
  2. b)Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de telecomunicaciones (referido a la ingeniería de las telecomunicaciones); del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval; de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
  3. c)Todas las demás edificaciones cuyos usos no estén expresamente relacionados en los grupos anteriores.

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Director de obras, de acuerdo con el artículo 12 de la LOE, del mismo modo que el anterior punto, podrá dirigir las obras según el ámbito de aplicación del artículo 2.1 de la LOE, edificaciones que no estén englobadas dentro del punto a).

Director de Ejecución de las obras, este es el campo donde la LOE recoge la función histórica del Aparejador y Arquitecto Técnico, en el artículo 13 de la LOE se exponen las funciones, responsabilidades de dicha figura.

Redacción de Estudios y Coordinación Seguridad y Salud, la LOE establece que para el ámbito de aplicación en la disposición adicional cuarta, así como para obras de construcción la aplicación del Real Decreto 1627/1997, sobre las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción.

Enunciadas ya las principales funciones de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos según la LOE, paso a enunciar otras salidas profesionales frecuentes de mi colectivo:

Consultor o Asesor técnico.

Tasador, en redacción de tasaciones de toda edificación, inmuebles, parcelas, etc.

Auditor técnico para proyectos y ejecución de obras, gestión de calidad y medio ambiente, prevención de riesgos laborales y energéticas.

Redactor de informes y certificados técnicos, de diversa índole.

– Comercial técnico, para promocionar productos y materiales de construcción.

Diseñador de interiores, proyectos y direcciones de obra de interiorismo, diseño de mobiliario.

Docente.

Funcionario de la Administración Pública.

Investigador.

Hasta aquí la entrada sobre ejercicio profesional del Aparejador y Arquitecto Técnico, en un futuro ampliare los conceptos recogidos en la LOE sobre funciones, responsabilidades de los agentes intervinientes en el proceso de edificación.

Muchas gracias por leerme, si necesitáis cualquier tipo de servicio en el campo de la construcción o la arquitectura podéis poneros en contacto conmigo aquí

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