¡Buenas de nuevo!. Otra semana más, os traigo la séptima entrada del ciclo de Fundamentos de seguridad, en este caso os hablo sobre los Principios de prevención aplicables al proyecto. Para el presente artículo, trataremos sobre la obligación de combatir los riesgos en su origen, en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Podéis consultar las anteriores entradas al ciclo en los siguientes enlaces:
La Seguridad en obras de construcción. Fundamentos de Seguridad (I), donde realizo la introducción al ciclo, comentando los aspectos esenciales.
La Normativa en el ámbito de la seguridad en obras. Fundamentos de Seguridad (II). Don de se enumera la relación de disposiciones más importantes en materia de seguridad y salud en obras de construcción.
El Nombramiento de coordinadores de Seguridad. Fundamentos de Seguridad (III). Donde se enumera y explica cuando es necesario el nombramiento de la figura del coordinador de seguridad durante la ejecución de las obras.
El Estudio de Seguridad y su Obligatoriedad. Fundamentos de Seguridad (IV). Donde se enumeran los aspectos esenciales a tener en cuenta en el estudio de seguridad.
El Plan de Seguridad. Fundamentos de Seguridad (V). Donde se establecen los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de utilizarlo, así como los derechos y obligaciones de sus intervinientes.
Principios de la acción preventiva. Fundamentos de Seguridad (VI). Donde se enumeran las principales medidas a emplear por el contratista en las labores de prevención.
Los principios de prevención aplicados al proyecto.
Para hablar sobre los principios de prevención, hay que hacer referencia a la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la publicación de la semana anterior, se enumeran las principales medidas para combatir los riesgos en su origen. Esto únicamente es posible si el proyecto contempla los aspectos técnico-constructivos y preventivos simultáneamente.
A continuación pasaré a enumerar los aspectos a tener en cuenta en la redacción del proyecto para lograr una correcta integración del mismo con la prevención de riesgos laborales.
1. De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en su artículo 15 deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular:
a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos
trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.
2. Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra.
3. El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra coordinará la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.
Y hasta aquí el artículo de hoy, y ya sabéis: si queréis conocer más aspectos sobre el mundo de la construcción, echad un vistazo a los demás artículos del blog. Podéis contactar conmigo en mediante las distintas vías o bien rellenando el formulario de la página de contacto.