David Guisado Aparejador Sevilla

Contratos de ejecución de obras. Consideraciones. Ciclo de contratos de obra (VI)

¡Muy buenas tardes a todos!. Esta semana, seguimos con el ciclo de contratos de obra. En este caso hablaré sobre los contratos de ejecución de obras teniendo en cuenta sus consideraciones generales más importantes . Esta constituye la sexta entrega del ciclo de contratos de obra. Podéis consultar las anteriores entradas al ciclo en los siguientes enlaces:

La Introducción a los contratos de obras. (I), donde realicé la primera toma de contacto con la temática de los contratos de obras. En dicha entrada traté la denominación de los contratos de obra, su definición y los tipos de contratos de obra más frecuentes, entre ellos el contrato de construcción que tratamos hoy.

En la segunda entrada del ciclo Contratos de construcción. (II), se define definen los objetivos de los contratos de construcción, así como la regulación entre las partes y su misión principal.

En la tercera entrada sobre los Intervinientes en el contrato de obras. (III), donde se explicó que parte de la regulación define a los agentes, así como los principales intervinientes en los contratos de obra.

Siguiendo, en la cuarta entrada os hable sobre los Tipos de contratos privados. (IV), donde os clasifiqué los tipos de contrato y se expuso la definición y diferencias entre cada uno de ellos.

Por último, en la quinta entrada Precio de los contratos de obras. Consideraciones. (V) os expliqué brevemente el concepto de precio en el contrato, así como, las consideraciones a tener en cuenta a la hora de la fijación de precios en los contratos.

Tras realizar la introducción, vamos a hablar sobre los contratos de ejecución de obras.

Consideraciones a tener en cuenta en los contratos de ejecución de obras.

En los contratos de obras, se definen numerosos aspectos en relación a la ejecución de las edificaciones, sus condicionantes, obligaciones y plazos a cumplir. Cómo cada contrato es singular debido a las características del proyecto técnico que lo define, así como, el contexto en el que se ejecuta, y que podríamos hablar de las numerosas claúsulas y variables de cada tipo de contrato y nos dejaríamos infinidad sin comentar. Por lo que nos vamos a centrar en algunas consideraciones que creo que son básicas y fundamentales para poder suscribir un contrato con un mínimo de garantías. Así que, pasamos a enumerlas.

Consideraciones básicas

  • Responsabilidad de la ejecución de las obras, dicha responsabilidad recae sobre el constructor, según el contenido de la LOE (Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación), si el motivo del siniestro o ruina de la construcción es por errores de proyecto o dirección de la obra la responsabilidad recae en la Dirección Facultativa.
  • El constructor es el único responsable de las ejecución de las obras que se le han contratado, refiriéndonos a que es el responsable de las acciones de las subcontratas y el personal de la obra.
  • En el caso de que se deban realizar acciones de cobro, el contrato debe contener que, todo el personal de la obra, así como subcontratistas y suministradores, pueden ejercer la acción de cobro ante el promotor, por la cantidad que este adeude al constructor, una vez agotadas las vías de reclamación al mismo.
  • El constructor debe incluir una clausula que le permita retener la obra contratada por impago, hasta que se realice el pago.
  • En el caso que el promotor, en cualquier momento, decida suspender las obras, deberá indemnizar al constructor por los daños y perjuicios de las obras.
  • En el caso que el constructor, en cualquier momento, decida rescindir el contrato ante la imposibilidad de finalizar las obras, el promotor deberá abonar las obras ejecutadas sin el beneficio industrial contratado.

Hasta aquí las consideraciones básicas en los contratos de ejecución de obras. En el siguiente artículo del ciclo de contratos de obra trataremos el cierre del mismo, en el que resumiremos todo lo visto en el ciclo. Ya sabéis: si queréis conocer más aspectos sobre el mundo de la construcción, echad un vistazo a los demás artículos del blog. Podéis contactar conmigo en mediante las distintas vías o bien rellenando el formulario de la página de contacto.

 

2 comentarios en “Contratos de ejecución de obras. Consideraciones. Ciclo de contratos de obra (VI)”

  1. Hola buenas tardes, tengo una duda y quisiera preguntar la siguiente consulta:
    Estoy haciendo una obra nueva y no estoy satisfecho con la constructora, pero se están subsanado los errores cometido, pero días atrás, me comenta que deja la ejecución de la misma y que se va.
    Mi pregunta es la siguiente, imagino que tendrá una responsabilidad la constructora ya que habíamos acordado un precio por el total de la misma y ahora me deja en la cuneta, con lo que casi con toda seguridad el coste para terminar la obra será mayor y por mi parte jamás he dejado de pagar ninguna certificación como especifica el contrato, que le puedo reclamar a la constructora?.

    1. Buenos días Manuel,
      En relación a su consulta, comentarle sobre las responsabilidades de la empresa constructora que ejecuta unas obras, a parte de las inherentes que corresponden a la seguridad y salud durante las mismas, se deben de tener en cuenta las clausulas que componen el contrato de obras con la empresa constructora, al igual que la documentación técnica (proyecto) por la que se han definido las obras, tanto de forma cualitativa y cuantitativa.
      Sin tener conocimiento de la documentación técnica, (proyecto), donde se definen las obras a realizar y el contrato de obras donde se expone el clausulado que se rige en las obras, no puedo tener conocimiento del alcance. 
      Por todo lo anterior, quedo a su disposición, para tratar el asunto de forma pormenorizada en el caso que lo necesite.
      Un saludo.

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