David Guisado Aparejador Sevilla

Ciclo Fundamentos de Seguridad. Resumen (X).

¡Muy buenas tardes a todos!. Para la entrada de hoy nos toca concluir el ciclo de fundamentos de seguridad. Para ello os pretendo recopilar e indexar todos los artículos del ciclo para facilitar vuestra búsqueda, así como os resumiré brevemente cada entrada publicada en el blog del ciclo.

Índice del ciclo de fundamentos de seguridad.

A continuación os dejo un índice de los contenidos publicados en el blog, dónde se desarrollan las partes del ciclo.

Tras la relación de artículos anteriores, podéis encontrar de forma rápida y estructurada, los aspectos esenciales de cada artículo a continuación.

La seguridad en obras de construcción

La seguridad en obras de construcción nace de la necesidad de reducir las incidencias de los accidentes y enfermedades profesionales entre los operarios de la construcción. Con objeto de implementar una cultura preventiva, que ayude a la reducción de la siniestralidad laborar en las obras de construcción, se establece una norma legal que constituye el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas. Mediante el Real Decreto 162711997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Su ámbito de aplicación se extiende a cualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil, dicho Real Decreto lo iremos desgranando para extraer sus aspectos más esenciales.

Relación normativa

A continuación paso a enumerar la relación de normativa vigente en el área de seguridad y salud. El listado que enumero se basa en la normativa y disposiciones consideradas más importantes; y no una relación exhaustiva de todas las disposiciones que se pudiesen englobar dentro de la categoría de seguridad en obras de construcción.

  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Con todas sus modificaciones parciales.
  • Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Aunque no se trata de una normativa puramente de seguridad, organiza la relación y obligaciones de los agentes intervinientes en el proceso de edificación.
  • Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
  • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
  • Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
  • Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Nombramiento de coordinadores de seguridad en fase de proyecto

El promotor es el agente en quién recae la obligación de designar a los coordinadores de seguridad. Cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. El promotor no puede delegar ni transmitir la obligación de la designación de los coordinadores a otros agentes de la edificación o a terceros.

Nombramiento de coordinadores de seguridad en fase de ejecución de obra

Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Al igual que en apartado anterior, la designación del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra le corresponde al promotor, quien no podrá delegar ni transmitir dicha obligación al contratista o a terceros.

El Estudio de Seguridad y su obligatoriedad.

Como ya traté en la entrada ¿Qué es el Estudio de Seguridad y Salud?, el Estudio de Seguridad es el documento que se elabora normalmente de forma conjunta al proyecto de obras, que se encarga de enumerar y describir los procedimientos de trabajo necesarios para ejecutar las obras objeto del proyecto. Se describen las características de las obras, los medios, equipos y maquinaria necesaria para la correcta ejecución de los trabajos, se identifican y describen los riesgos derivados de los procedimientos de trabajo, así como medios necesarios para evitar dichos riesgos.

Hay dos tipos de Estudios de Seguridad. Son el Estudio Básico de Seguridad y Salud; y el Estudio de Seguridad y Salud. Se diferencian en la profundidad de documentación que se compone cada documento, respecto a la envergadura de la obra objeto de estudio.

Cuando es necesaria la redacción del estudio o estudio básico de seguridad y salud

Según el artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud. En su punto 1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas. (450.759,08 €)

b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

Tras enumerar los puntos anteriores, en el caso que se diera al menos uno en las obras, será obligatoria la redacción del Estudio de Seguridad y Salud. 

En los casos que no se den ninguno de los puntos anteriores, el punto 2. del Artículo 4, expresa que el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un Estudio Básico de Seguridad y Salud.

El Plan de Seguridad.

Como ya traté en la entrada ¿Que es el Plan de Seguridad de una obra de construcción?¿Quién aprueba el Plan de Seguridad en obras de construcción?, donde se define el plan de seguridad, se establecen sus diferencias con el estudio de seguridad, así como quién lo aprueba y como se realiza el proceso de su aprobación.

Para que sirva de referencia, la legislación aplicable al plan de seguridad se encuentra en el artículo 7 del RD 1627/97.

Aspectos a tener en cuenta

El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.

Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos
anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.

El plan de seguridad, constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.

A su vez, el plan de seguridad, podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos expuestos en el primer párrafo.

Se podrán presentar por escrito, de forma razonada, las sugerencias y alternativas al plan de seguridad, quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores. El plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos y de la dirección facultativa.

Los principios de la acción preventiva.

La Ley de prevención de riesgos laborales, en su artículo 15, establece los principios de la acción preventiva, donde se recogen las obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos, conteniendo los siguientes cinco puntos:

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.

3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.

5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

Los principios de prevención aplicados al proyecto.

Para hablar sobre los principios de prevención, hay que hacer referencia a la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en la publicación de la semana anterior, se enumeran las principales medidas para combatir los riesgos en su origen. Esto únicamente es posible si el proyecto contempla los aspectos técnico-constructivos y preventivos simultáneamente.

A continuación pasaré a enumerar los aspectos a tener en cuenta en la redacción del proyecto para lograr una correcta integración del mismo con la prevención de riesgos laborales.

1. De conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los principios generales de prevención en materia de seguridad y de salud previstos en su artículo 15 deberán ser tomados en consideración por el proyectista en las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de obra y en particular:

a) Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos
trabajos o fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente.
b) Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases del trabajo.

2. Asimismo, se tendrán en cuenta, cada vez que sea necesario, cualquier estudio de seguridad y salud o estudio básico, así como las previsiones e informaciones útiles durante las fases de concepción, estudio y elaboración del proyecto de  obra.

3. El coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra coordinará la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores.

El libro de incidencias

Es la herramienta de trabajo del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de las obras. Es el documento donde se recogen las incidencias producidas durante la ejecución de las obras en materia de prevención de riesgos laborales.

La principal función del libro de incidencias es el control y seguimiento del plan de seguridad, donde, como hemos visto en la quinta entrada del ciclo, se identifica, planifica, organiza y controla todas las actividades preventivas en una obra de construcción. Siendo el control y seguimiento la comprobación periódica del cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.

La comunicación a la Inspección de Trabajo de la reiteración de incidencias producidas durante la ejecución de las obras.

La Paralización de los Trabajos.

Cuando en una obra de construcción se produce un hecho de riesgo grave e inminente, la Ley 31/95 faculta al coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, como al resto de componentes de la dirección facultativa, a paralizar un «tajo» o la totalidad de la obra si se observara la existencia de dicho riesgo grave e inminente.

Para entender el significado del término «riesgo grave e inminente«, según la Ley 31/95 de PRL, es aquel riesgo que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

El RD 1627/97, analiza el procedimiento para la paralización de los trabajos, enumerando las situaciones que se regulan a través del presente Real Decreto:

1. Cuando el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias, y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.

3. Asimismo, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa sobre contratos de las
Administraciones públicas relativa al cumplimiento de plazos y suspensión de obras.

Conclusión

Una vez finalizado el ciclo de fundamentos de seguridad, he intentado resumir y simplificar todo lo posible el contenido de los artículos. He de aclarar que en un tema como la seguridad en obras de construcción, hay infinidad de aplicación, normativa, procedimientos de trabajo seguros. Se ha expuesto el marco normativo general y las figuras mínimas que presenta la seguridad en obras de construcción. Si tenéis cualquier duda o aclaración, no contenida en las entradas del ciclo, como si queréis que amplíe cualquier tema relacionado, no dudéis en contactar conmigo.

Muchas gracias.

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