David Guisado Aparejador Sevilla

¿Qué es la ITE?

Buenas tardes a todos. Hoy os quiero hablar sobre la ITE, ayer mismo me llamó un cliente preguntándome sobre la ITE, ya que el Ayuntamiento le había enviado una carta a su domicilio fijando un plazo de presentación. Este hombre no tenía idea de lo que le pedían en dicha comunicación. Por lo que intenté explicárselo de la forma más breve y clara posible. A partir de ahí os traigo hoy la presente entrada. ¡Vamos allá!.

¿Qué es la ITE?

La ITE, es denominación simplificada de Inspección Técnica de Edificios, es, a groso modo el símil de la ITV de los vehículos. En resumen es la documentación técnica que resulta de la inspección de los edificios antiguos para comprobar que se mantienen las condiciones de habitabilidad, seguridad y solidez necesarias para seguir desempeñando el uso al que se destinan.

¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?

Para conocer que edificios están obligados a pasar la inspección, es necesario tanto conocer la edad de los mismos, como las ordenanzas municipales aplicables al municipio en cuestión dónde se encuentre el edificio.

El Real Decreto 8/2011, fija la obligatoriedad de las ITEs en edificios con una antigüedad mayor a 45 años, sin embargo la regulación, tal y como os he contado en el párrafo anterior es municipal.

En el caso de Sevilla, los edificios con antigüedad mayor a 20 años, deben pasar la ITE de forma obligatoria cada 10 años. La normativa aplicable en Sevilla es la siguiente:

– Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, publicada en BOJA 31 de diciembre de 2002 y BOE 14 de enero de 2003.(LOUA)
– Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones del Ayuntamiento de Sevilla, aprobada en 20 de mayo de 2004, y publicada en BOP de Sevilla de 17 de junio de 2004, modificada por acuerdo de 28 de septiembre de 2011. En BOP de Sevilla de 16 de noviembre de 2011 se ha publicado el texto refundido de la Ordenanza.

¿Quién tiene la obligación de pasar la ITE?

La obligación, al igual que con los vehículos, recae en el propietarios de las edificaciones, ya que tienen el deber legal de mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, como dicta la LOUA. Tendrán que realizar los trabajos y obras precisos para conservarlos, rehabilitarlos, para mantener las condiciones de uso y habitabilidad.

¿Quién redacta la ITE?

El propietario deberá encargar a un técnico competente, designado por él mismo, la expedición del informe de ITE.

Así pues, el propietario deberá facilitar al técnico redactor del informe, la visita de inspección, así como las actuaciones necesarias, a fin de que dicho técnico pueda determinar el estado del edificio y si son necesarias obras en el inmueble en orden a garantizar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Así como facilitar datos que pueda necesitar el técnico para cumplimentar la Ficha Técnica que forma parte del informe de ITE.

¿Qué contenido tiene la ITE?

El contenido de la documentación, se realiza sobre una inspección visual, para comprobar el estado en que se encuentran todos los elementos que componen el edificio. Principalmente el estado de:

  • Cimentación y estructura.
  • Fachadas, medianeras.
  • Cubiertas, patios, espacios libres.
  • Impermeabilizaciones y estanqueidad.
  • Instalaciones del edificio.
  • Demás elementos comunes del mismo.

Normalmente se trata de un modelo aprobado por los servicios de urbanismo municipales donde se encuentra la edificación. Siguiendo con el caso de Sevilla, se facilita un programa informático de gestión de las visitas, donde se cumplimentan los datos obtenidos en las mismas, así como la documentación necesaria.

Incumplimientos

Para cerrar el tema, e informaros, en caso que no se presenten las ITEs en tiempo y forma  señalado por los organismos municipales, acarrearía sanción por su incumplimiento. Volviendo al caso de Sevilla, y para ilustrar el asunto, existen tres tipos de incumplimientos, cuyas cuantías mínimas son las siguientes:

a) Infracciones leves: multa de 600 euros.
b) Infracciones graves: multa de 3.000 euros.
c) Infracciones  muy graves: multa de 6.000 euros (para edificaciones catalogadas).

Evidentemente cada municipio fijará sus propias sanciones, así como su clasificación.

Y hasta aquí el artículo de hoy, si queréis conocer más aspectos sobre el mundo de la construcción, echad un vistazo a los demás artículos del blog. Si estáis interesados en realizar una ITE podéis contactar conmigo en mediante las distintas vías o bien rellenando el formulario de la página de contacto.

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